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JR Abogados, especialistas en delitos de tráfico



Que es conducir ebrio

Conducir en estado de ebriedad es un supuesto previsto y sancionado por los artículos del Código de Circulación. Es un delito de contravención y por tanto tiene relevancia penal en el caso de que se compruebe el umbral de 0,5 gramos por litro de sangre.  Por otro lado, se prevé una sanción administrativa cuando la graduación alcohólica se encuentre por más de 0,51 gramos por litro de sangre.



El nivel de alcohol en sangre para la multa administrativa

Hablemos ahora de la circunstancia en la que conducir bajo los efectos del alcohol no es un delito. El caso en cuestión es que entre 0,51 y 0,8 gramos por litro de sangre. Es naturalmente menos grave, y, por lo tanto, para quienes lo hayan incurrido, no se abrirá proceso penal: no es un delito.

Para todos los casos en que el caso no tenga relevancia penal, la autoridad judicial competente es el Juez de Paz. El conductor podrá, a través de su abogado defensor, alegar defectos tanto formales como sustanciales dentro del procedimiento administrativo para la determinación de la infracción (la alcoholemia) y la imposición de la multa.

Ahora veamos los montos actualizados recientemente de la multa administrativa. El segundo párrafo, letra a), del artículo 186 del Código de Circulación, en efecto, prevé una multa que oscila entre 532 y 2.127 euros. La sanción se aplica a quienes conduzcan en estado de embriaguez con una graduación alcohólica en sangre de entre 0,51 y 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre. La interpretación de la Corte de Casación mejor explicada más adelante, respecto del derecho a ser asistido por un defensor, no tendrá trascendencia en este caso. En este caso, sólo será posible interponer recurso de apelación ante el Juzgado de Paz donde se den las condiciones.

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¿Cuándo es delito conducir en estado de ebriedad y cuáles son las sanciones?

La letra b) del segundo párrafo del mismo artículo 186 del Código de Circulación, es causa penal. Se trata de un delito de contravención que prevé una multa de entre 800 y 3.200 euros así como una pena de prisión de hasta 6 meses si se comprueba que el conductor tiene una graduación alcohólica en sangre de entre 0,8 y 1,5 gramos por litro de sangre. También tendrá relevancia penal el supuesto previsto en la letra c) del artículo 186 (más de 1,5 gramos por litro). En este caso, se prevé una multa de entre 1.500 y 6.000 euros y prisión de entre 6 meses y un año. Aquí también se aplicarán sin duda los principios del Código de Procedimiento Penal según la interpretación de las Secciones Unidas del Tribunal de Casación, con referencia a la advertencia sobre elfacultad del sospechoso de ser asistido por un abogado .


Pero cuidado con las consecuencias de esta advertencia. La jurisprudencia constante sobre el artículo 356 del Código Procesal Penal ha aclarado reiteradamente el punto. Se ha establecido que, dada esta advertencia al sospechoso, la Policía Judicial, en caso de que el defensor de confianza del sospechoso no llegue rápidamente al lugar de la investigación, aún podrá proceder con las averiguaciones previstas, sin que nulidad imputada a estas determinaciones. Por lo tanto, el conductor puede contactar a su abogado de confianza para ser asistido durante esta evaluación. Su abogado tendrá que llegar al lugar en muy poco tiempo. Si estos no llegan a tiempo, la verificación puede realizarse incluso en ausencia de su presencia.


Reincidencia

La reincidencia es una agravante del Código Penal, significa que te van a poner un castigo mayor por haber “tropezado dos veces en la misma piedra”.

Es decir, si ya te han condenado por un delito contra la seguridad vial, pongamos que un delito de alcoholemia, y te vuelven a enjuiciar sin tener los antecedentes penales cancelados, eres reincidentes y tu pena será mucho mayor que la que te impusieron en el anterior juicio por alcoholemia ya que tendrás un juicio rapido alcoholemia con reincidencia

Se encuentra regulada en el artículo 22.8 del Código Penal y lo que hace es poner más duro el castigo por repetir el mismo delito.


Conducir en estado de ebriedad con un accidente de tráfico: se duplican las sanciones

El párrafo número 2-bis del artículo 186 del Código de Circulación prevé algunos supuestos más graves. Sin perjuicio de la calificación de delito o sanción administrativa en relación con la cantidad de alcohol presente en la sangre, las sanciones por conducir en estado de embriaguez se duplican cuando “el conductor bajo los efectos del alcohol provoque un accidente de tráfico” . En caso de accidente “se ordena la inmovilización administrativa del vehículo por ciento ochenta días, salvo que el vehículo pertenezca a persona ajena a la infracción” . El accidente de tráfico es tal aun cuando no haya heridos o heridos. La presencia de estos servirá en cambio para modular la gravedad dentro de los mínimos o máximos legales en función del incidente.

Más graves aún son las consecuencias legales en caso de que el conductor que conduce bajo los efectos del alcohol con una graduación alcohólica en sangre superior a 1,5 gramos por litro de sangre provoque un accidente. En esta circunstancia, también se prevé la revocación de la licencia y el decomiso del vehículo si fuera propiedad del conductor. La revocación de la licencia es una sanción muy diferente a la del retiro o suspensión. En caso de revocación de la licencia, el conductor deberá volver a realizar el examen de manejo para poder conducir. Sin embargo, esta disposición sigue a un proceso penal y es una sanción accesoria que será definitiva sólo con la sentencia firme de la sentencia (o del decreto penal no contrario).



Las consecuencias jurídicas cuando el conductor ha provocado un accidente

Otra consecuencia de haber causado un accidente conduciendo en estado de ebriedad es la del apartado 9-bis del artículo 186 del código de circulación. En este caso, cuando el caso esté previsto como delito (más de 0,8 gramos por litro de sangre), el conductor no tendrá posibilidad de extinguirlo con obras públicas . No obstante, el imputado o imputado por conducir en estado de embriaguez tendrá a su disposición los diferentes procedimientos procesales previstos por el sistema penal (procedimiento abreviado, negociación de culpabilidad, libertad condicional, etc.).

Por Mauro Di domenica

Amante de la tecnología …..

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